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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232959
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 57
UNIVERSIDAD DE CHIHUAHUA, IMPUESTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 293 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 57
El Decreto 293 del Estado de Chihuahua no grava otros impuestos, sino que únicamente aumenta la tasa de los existentes, en un 4%. Aunque de su simple lectura aparece que lo que se grava son los otros impuestos, de una interpretación armónica de sus dos párrafos se desprende que se trata de un ingreso ordinario que se establece a manera de impuesto o sea que no se gravan los otros impuestos sino que los mismos son adicionados en un 4%, consistiendo por tanto simplemente en un aumento de los preexistentes, mas de ninguna manera constituye un impuesto sobre los demás impuestos, por lo que el hecho generador del crédito fiscal continúa, siendo el de cada uno de los impuestos anteriores, adicionándose únicamente con el 4%.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 72, página 27. Amparo en revisión 7284/67. Antonio Leo G. y coagraviados. 12 de enero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 72, página 27. Amparo en revisión 7285/67. Oscar Hernández A. y coagraviados. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 72, página 27. Amparo en revisión 7282/67. María Solano de Ramírez y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 72, página 27. Amparo en revisión 7319/67. Lino Flores Meraz y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 72, página 27. Amparo en revisión 7323/67. Alfredo Valencia N. y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.