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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232960
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 59

VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO. LA CREACION DE TARIFAS DIFERENCIALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO NO ES VIOLATORIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 14 CONSTITUCIONALES.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 59

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 72, página 29. Amparo en revisión 10142/66. Rente un Tanque, S.A. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volúmenes 18 y 72, páginas 96 y 29. Amparo en revisión 10141/66. Gas Hidalgo, S.A. y otro (acumulados). 31 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela. Volúmenes 20 y 72, páginas 89 y 29. Amparo en revisión 8454/66. Gas Comercial e Industrial, S.A. y coagraviados (acumulados). 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Volúmenes 20 y 72, páginas 89 y 29. Amparo en revisión 3740/69. "Combustibles", S.A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Volúmenes 22 y 72, páginas 89 y 29. Amparo en revisión 9690/68. Preconcreto, S.A. 6 de octubre de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Registro digital (IUS): 232960