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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232963
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 15

AGRAVIO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 8798/68. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo LXIII, página 3770. Amparo civil en revisión 3190/36. Padilla Marín de Jordana Carmen. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVIII, página 110. Amparo civil en revisión 3439/43. Velarde Gonzalo. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En los Tomos LXIII y LXXVIII, páginas 3770 y 110, la tesis aparece bajo el rubro "PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 232963