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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 17
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, LEY SOBRE, REFRENDO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 17
La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, como su misma denominación lo determina, es de naturaleza eminentemente económica y sus disposiciones se enderezan, de acuerdo con su artículo 1o., hacia aquellas personas que efectúen actividades industriales o comerciales relacionadas con la producción o distribución de mercancías, con los servicios que tienen relación con productos alimenticios de consumo generalizado, entre los que se encuentran el maíz, masa de maíz; y tortillas de maíz, efectos de uso general para el vestido de la población del país; materias primas para la actividad de la industria nacional; productos de las industrias fundamentales; artículos producidos por ramos importantes de la industria nacional y otros; al mismo tiempo, establece que las actividades del Ejecutivo se realizarán por conducto de la Secretaría de Economía en la forma que el reglamento de la ley señale. Entre las actividades sujetas a esa ley se encuentran en el orden que las hemos enunciado, los alimentos de consumo generalizado; quiere esto decir que todo lo relativo a ellos corresponde a la Secretaría de Economía, ahora de Industria y Comercio, y por lo tanto, conforme al artículo 92 constitucional es a la primera dependencia citada a la que correspondió refrendar la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 455/73. Unión de Molineros, Tortillerías y Expendios de Masa de Cuautla, Asociación Civil. 12 de noviembre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.