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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 20
COOPERACION, LOS IMPUESTOS DE. NO SON PRIVATIVOS POR COBRARSE SOLO EN LA OBRA QUE LOS CAUSA Y NO EN OTRAS (DECRETO NUMERO 38 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN, DE 4 DE MAYO DE 1972).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 20
El Decreto Número 38 del Estado de Michoacán, de fecha 4 de mayo de 1972, que declara de utilidad pública la construcción, ampliación y urbanización de la avenida Juárez de Zamora, no es privativo, pretextándose que se aplica solamente al caso de la reconstrucción de dicha avenida y no a otros distintos, pues, para serlo, sería necesario que, encontrándose varias personas en la misma situación, sólo se aplicará a unas y no a otras, lo que no sucede con el decreto citado, que trata a los afectados que se encuentran en la misma situación como iguales y, el hecho de que sólo vaya a operar en dichas obras y después no tenga aplicación, es consecuencia de su naturaleza misma, ya que fue creado para ese fin y no para otro.
Precedentes
Amparo en revisión 5463/72. José García Arévalo y coagraviados. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Raúl Solís Solís.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION, LOS IMPUESTOS DE, NO SON PRIVATIVOS POR COBRARSE SOLO EN LA OBRA QUE LOS CAUSA Y NO EN OTRAS (MICHOACAN).".