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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 21
DERECHOS POLITICOS, AMPARO IMPROCEDENTE POR VIOLACION A.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 21
De conformidad con el artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, el juicio de amparo sólo procede por violación de garantías individuales, debiendo entenderse por tales, aquéllas que conciernen al hombre y no las que se refieren al ciudadano; por lo que cualquiera infracción de un derecho político no puede remediarse por medio del juicio constitucional; supuesto que no constituye violación de una garantía individual.
Precedentes
Amparo en revisión 5588/73. Wilbert Chi Góngora y otros. 19 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo C, página 1026, tesis de rubro " "DERECHOS POLITICOS."
Tomo XCIX, página 1191, tesis de rubro "DERECHOS POLITICOS.".