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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 27
DOBLE TRIBUTACION. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 27
En sí misma la doble imposición no es inconstitucional, por no existir precepto en la Carta Fundamental que así lo establezca, y para demostrar inconstitucionalidad de un precepto por violación de los requisitos de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, debe quedar plenamente demostrado en autos, la transgresión, en los términos de la tesis número 11 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Pleno, de la compilación de 1965.
Precedentes
Amparo en revisión 8949/65. Fábricas de Calzado Canada, S.A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 62, Primera Parte, página 23, tesis de rubro "DOBLE TRIBUTACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. IMPUESTO DE 1% SOBRE DIVERSAS PERCEPCIONES QUE SE DEDICAN A LA ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR, TECNICA Y UNIVERSITARIA.".