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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 29
EJECUTORES FISCALES. TIENEN FE PUBLICA AQUELLOS A QUE SE REFIERE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, MARCADA CON EL NUMERO 81.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 29
Del contenido del artículo 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, marcada con el número 81, se determina que el empleado designado para hacer las notificaciones, el ejecutor fiscal a que se refiere el artículo 68, está facultado para levantar las actas respectivas de las diligencias, haciendo las anotaciones del caso, lo cual indiscutiblemente indica su calidad de funcionario público, dado los términos de dicho precepto, todo lo cual conduce a determinar que las actas de notificación tienen el carácter de documento público, que hacen prueba plena en cuanto a su contenido, y tienen valor probatorio pleno, en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4617/73. Margarita Cons de Guerrero. 7 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.