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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 32
INVASION DE ESFERAS. VISITAS DE INSPECCION FISCAL LOCAL A EMPRESAS DE JURISDICCION FEDERAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 32
Este Tribunal Pleno es competente para examinar la constitucionalidad de los actos concretos de aplicación de una ley, en cuanto en ellos se plantee un problema de invasión de jurisdicción, toda vez que el artículo 103, fracción III, de la Constitución, establece que "Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite... III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos (los Estados) que invaden la esfera de la autoridad federal". Ahora bien, el tesorero del Estado de Sonora no tiene facultades para ordenar una visita general de inspección fiscal a una empresa como si ésta fuera causante de impuestos locales, que es la visita que permite el artículo 159 de la Ley de Hacienda número 81 del Estado de Sonora, si se trata de una institución de crédito sujeta a un régimen de jurisdicción federal. Motivo por el cual, si lo hace, tal acto y los que del mismo se deriven son invasores de la esfera de jurisdicción federal, resultando, por ello, violatorios en perjuicio de la empresa de los artículos 73, fracciones X y XXIX, 124 y 133 constitucionales, razones las anteriores por las cuales, como los actos de aplicación son inconstitucionales, por invasión de jurisdicciones, no se hace necesario reservar jurisdicción a un Tribunal Colegiado de Circuito para el estudio de su constitucionalidad, por razones específicas de legalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6193/71. Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: Jiménez Castro, Burguete Farrera, Iñárritu, del Río Rodríguez, Guerrero Martínez y Aguilar Alvarez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.