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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 57
LEYES. AMPARO CONTRA SU APLICACION. NO DEBE COMPUTARSE EL TERMINO PARA LA EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA A PARTIR DE LA PUBLICACION DE AQUELLAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 57
Cuando una demanda de amparo se endereza en contra de un ordenamiento porque se estima que causa perjuicio su aplicación, el Juez no debe prescindir de esta última, para concluir que es extemporánea la demanda de garantías, partiendo de la fecha de su publicación, por considerar que no se formuló ningún concepto de violación respecto de esa ejecución, porque, en tal caso, sería otra la causal de improcedencia que se surtiera en autos, pero no la relativa a la extemporaneidad de la demanda, como si la ley fuera de aplicación automática, porque no fue impugnada como tal; menos aún si la propia demanda se llega a deducir lo contrario, como sucede cuando el quejoso formuló un pequeño concepto de violación contra los actos de ejecución de las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 2421/73. Humberto Medina Betancourt. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 62, página 36. Amparo en revisión 1860/73. Fernando Aguayo Mireles. 19 de febrero de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Volumen 62, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES. AMPARO CONTRA SU APLICACION. NO DEBE COMPUTARSE EL TERMINO PARA LA EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA A PARTIR DE LA PUBLICACION.".