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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 59
PROPIEDAD, NO SE PARALIZA EL DERECHO DE, PORQUE PREVIAMENTE A LA REALIZACION DE ACTOS DE TRANSMISION O DESMEMBRAMIENTO, DEBA ACREDITARSE EL PAGO DE IMPUESTOS (LEY DE PLANEACION Y URBANIZACION DEL ESTADO DE MICHOACAN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1971).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 59
El artículo 94 de la Ley de Planeación y Urbanización del Estado de Michoacán de 30 de diciembre de 1971, que establece que los notarios y encargados del Registro Público de la Propiedad, así como las personas que tengan a su cargo oficinas catastrales, no podrán autorizar actos o contratos que impliquen transmisión o desmembración del dominio, constitución de garantías reales, ni acto alguno que reporte gravamen sobre inmuebles afectos al pago del impuesto de plusvalía, hacer modificaciones a los registros existentes ni anotaciones o inscripciones de otro género, a menos que previamente se les compruebe que están al corriente en el pago de dicho impuesto los obligados a él o que ha quedado garantizado en los términos de la Ley de Hacienda, simplemente habla de que las personas a que él mismo se refiere no autorizarán actos de transmisión o de desmembramiento de la propiedad si previamente no se comprueba que se ha pagado el impuesto pero, de sus términos, no se deriva la paralización de sus propiedades, pues pueden pagar el impuesto o garantizar el pago, como lo dice el precepto, incluso sobre una apreciación de su monto, si es que no está determinado.
Precedentes
Amparo en revisión 5463/72. José García Arévalo y coagraviados. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.