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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 63
TRANSPORTE EN CARRETERAS FEDERALES, EL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE CHIAPAS, INVADE LA COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 71, Primera Parte; Pág. 63
Si la concesionaria lo es de servicios de transporte en carreteras nacionales, queda sometida a la Ley de Vías Generales de Comunicación, que en ninguna de sus disposiciones faculta a las autoridades locales para exigir a las concesionarias el que pasen una revista de inspección, apoyándose en el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de Chiapas, pues si bien es cierto que las autoridades municipales o los gobiernos de los Estados, según el artículo 149 del Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los Particulares de Concesión Federal, pueden modificar o crear toda clase de contribuciones o impuestos sobre vehículos o tránsito local, así como que pueden exigir la presentación de licencia para manejar vehículos de servicio público de carga y de pasajeros en los caminos, también lo es que en el primer caso se trata de vehículos o tránsito local y en el segundo, tal facultad no se hace extensiva a establecer una revista mensual de inspección ante las propias autoridades locales y respecto de los camiones que gozan de una concesión federal. En consecuencia, el referido artículo sí invade la competencia de la autoridad federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2184/49. Cooperativa de Transportes Tuxtla Gutiérrez, S.C.L. 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.