Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232982
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. DEMANDA EXTEMPORANEA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 13
Cuando la acción judicial de inconformidad es intentada por los representantes de un núcleo de población fuera del plazo establecido al efecto por el artículo 323 del Código Agrario (correlativo del artículo 379 de la Ley Federal de Reforma Agraria), deberá desecharse la demanda propuesta y declarar que ha causado ejecutoria la resolución presidencial impugnada que haya decidido en la vía administrativa el conflicto por límites de bienes comunales o ejidales.
Precedentes
Juicios de inconformidad (acumulados) 13/52, San Felipe de Los Herreros, Municipio de Charapan, Estado de Michoacán. 14/52, Paracho, Municipio del mismo nombre, Estado de Michoacán; y 15/42, San Juan Capacuaro, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán. 3 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE INCONFORMIDAD. DEMANDA EXTEMPORANEA.".