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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 14
APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 14
El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, no infringe las formalidades esenciales del procedimiento, porque, si bien es verdad que establece la posibilidad de ejecutar la sentencia de primer grado que fue apelada y se admitió el recurso en el solo efecto devolutivo, también lo es que el artículo 699 del propio ordenamiento condiciona la ejecución a que la parte que obtuvo otorgue garantía bastante para caucionar la reposición de las cosas al estado que tenían o el pago de daños y perjuicios que puedan causarse, produciéndose, en esta forma, un estado de equilibrio entre la celeridad de la justicia y la conservación de la materia litigiosa durante la tramitación del recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 5051/68. Salvador Camarena Iñiguez. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 33, página 18. Amparo en revisión 742/68. Jaime P. Conde. 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Volumen 33, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 698 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.".