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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 15
COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA GENERICA A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 11, FRACCION XIV, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 15
El artículo 11 y su fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, establecen que corresponde a este Máximo Tribunal, funcionando en Pleno, conocer "de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición de la ley". De lo que se sigue que, para que este Supremo Cuerpo Colegiado pueda conocer de cualquier otro asunto, se requiere la concurrencia de dos requisitos, a saber: a) Que el negocio por resolver sea de la competencia de la Suprema Corte; y b) Que siendo de su competencia, no esté conferida su solución a ninguna de las Salas que la integran; pero ninguna disposición legal existe que faculte a la Suprema Corte para revisar las sentencias de las Salas.
Precedentes
Reclamación 4770/73. Héctor Rodríguez Hernández contra el acuerdo de presidencia que desechó por improcedencia el recurso de revisión intentado por la misma persona contra las ejecutorias recaídas a los amparos directos laborales 5288/72 y 3794/72. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.