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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 16
CONGRESO DE LA UNION. LA REVISION INTERPUESTA POR EL OFICIAL MAYOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, DEBE DESECHARSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 16
Del análisis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se observa que en él no existe disposición legal alguna que faculte al oficial mayor de la Cámara de Diputados para que interponga el recurso de revisión, por el Congreso de la Unión, a nombre y representación del presidente de la citada Cámara, por lo que el recurso interpuesto por él, en los términos apuntados, debe desecharse, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 87 de la Ley de Amparo, así como en lo establecido por la tesis jurisprudencial número 166, visible en la página 309, Sexta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la compilación de 1917-1965, aplicada a contrario sensu, únicamente puede interponerse el recurso de revisión en nombre de la autoridad responsable, en los casos que puede ser representada en el amparo, quien tenga facultad legal para hacerlo por ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 180/51. Inmuebles y Construcciones, S.A. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Francisco A. Velasco.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION INTERPUESTA POR EL OFICIAL MAYOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. DEBE DESECHARSE.".