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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 19
DERECHOS. DEBEN FIJARSE CONFORME A LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO. EL ARTICULO 90 DEL DECRETO NUMERO 40 DEL PLAN DE ARBITRIOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1971, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 19
De los términos del artículo 90 del Decreto Número 40 del Plan de Arbitrios y Presupuesto de Egresos para el Municipio de Torreón, Coahuila, se determina que efectivamente es un derecho el gravamen a que se refiere, pues, de acuerdo con el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, se entiende por derecho la contraprestación requerida por el poder público, el pago de servicios administrativos prestados por él, servicios que en la especie están constituidos por la inspección y vigilancia especial que el Municipio de Torreón, Coahuila, presta por medio del cuerpo de seguridad, en los centros de diversiones, espectáculos, cines, etcétera, abiertos al público, en cuanto que el personal que se asigna en esos centros tiene como única función la de realizar la inspección y vigilancia en los mismos, o sea, que se le distrae de su función general para desempeñar una especial, por lo que a virtud de ese servicio el Municipio requiere de una contraprestación de aquéllos que se benefician con los mismos y que ésta por su naturaleza es un derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1864/72. Cía. Operadora de Teatros, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.