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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 20
DERECHOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA EN CENTROS DE REUNION, ESPECTACULOS, ETCETERA. TIENE ESTE CARACTER DEL GRAVAMEN (ARTICULO 90 DEL PLAN DE ARBITRIOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA, PARA 1971).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 20
De los términos del artículo 90 del Plan de Arbitrios y Presupuestos de Egresos del Municipio de Torreón, Coahuila, se desprende que efectivamente es un derecho el gravamen a que se refiere, pues de acuerdo con el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, se entiende por derecho la contraprestación requerida por el poder público, el pago de servicios administrativos prestados por él, servicios que en la especie están constituidos por la inspección y vigilancia especial que realiza a través de la dependencia correspondiente, en los centros de diversiones, espectáculos, cines, etcétera. Es cierto, que para preservar la seguridad pública del Municipio citado, se requiere la prestación de un servicio público y que éste se presta a toda la colectividad, a través del Departamento de Previsión Social, cuyo sostenimiento constituye el gasto público cubierto con la suma fijada en el presupuesto de egresos, tomado del cobro de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; pero también es cierto que la inspección y vigilancia que se lleva a cabo en los centros de diversiones, espectáculos o cines abiertos al público, es de un carácter especialísimo, ya que el personal al que se asigna a esos centros tiene como única función la de realizar la inspección y vigilancia en los mismos, y no para la colectividad, por lo que a virtud de ese servicio el Municipio requiere de una contraprestación de aquellos que se benefician con los mismos, y que esa contraprestación por su naturaleza es un derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1864/72. Cía. Operadora de Teatros, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.