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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 27
LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO NO EXISTE SOMETIMIENTO A SUS DISPOSICIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 27
Cuando un artículo de determinado cuerpo legal es impugnado en si mismo y por diversas razones, independientes de la inconstitucionalidad de origen que se pretenda por el quejoso en el amparo, aun cuando ésta se declare inexistente, no puede estimarse que haya habido sometimiento a las disposiciones de aquella ley por lo que no es procedente el sobreseimiento única y exclusivamente por lo que toca al artículo impugnado y, con fundamento en el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, procede el estudio de los conceptos de violación que a esta materia se refieren.
Precedentes
Amparo en revisión 9288/65. Monterrey, Compañía de Seguros, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Primera Parte.
Volumen 56, página 39. Amparo en revisión 578/67. Gabriel Sil Ortiz. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.