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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 29
REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL, IMPUESTO SOBRE EL. DECRETO NUMERO 200 DEL ESTADO DE SINALOA QUE LO ESTABLECE, NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL, POR SER CONCURRENTE CON EL QUE FIJA LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 29
No se viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, por ser el hecho de que la Federación cobre el impuesto sobre la renta y el Decreto Número 200 del Congreso del Estado de Sinaloa, que contiene la Ley General de Hacienda de la entidad, grave el trabajo personal pues ello no implica, por sí mismo, que el impuesto de que se trata sea desproporcionado e inequitativo, pues puede gravarse concurrentemente por la Federación y un Estado el ingreso y eso no significa que el gravamen no tenga los atributos de proporcionalidad y equidad, lo que, ciertamente, debe probarse.
Precedentes
Amparo en revisión 1006/63. Alicia López de Cubedo. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.