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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232993
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 31

SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 135, FRACCION IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 9288/65. Monterrey, Compañía de Seguros, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO TAL A LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 135 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.".
Registro digital (IUS): 232993