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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 31
SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 135, FRACCION IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 31
El artículo 3o., fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, dice que son facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: "Ejercer las atribuciones que le señalan las leyes respectivas en materia de seguros ...". Con base en este precepto, el legislador a través de la Ley General de Instituciones de Seguros, dio intervención directa a la Secretaría de Hacienda para que intervenga en todo el ramo de seguros, y así en el artículo 2o., de dicha ley en su penúltimo párrafo se dice: "Compete exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Seguros". Igualmente para su constitución, vigilancia, inspección, etcétera, la ley da intervención directa a la Secretaría de Hacienda, y en el caso concreto el artículo 118 fracción XI de la propia Ley General de Instituciones de Seguros dice textualmente: "En cumplimiento de la función de vigilancia que esta ley confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta ordenará a las instituciones de seguros a través de la Comisión Nacional de Seguros, la constitución de reservas por obligaciones pendientes de cumplir en los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 135". Por lo anterior, basta con señalar como autoridad responsable aplicadora de la ley al secretario de Hacienda, sin que sea necesario señalar como aplicadora a la Comisión Nacional de Seguros.
Precedentes
Amparo en revisión 9288/65. Monterrey, Compañía de Seguros, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO TAL A LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 135 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.".