Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232997
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 19
EXPROPIACION, LEY DE, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 154, REFORMADO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EL 13 DE FEBRERO DE 1937; ASI COMO EL DECRETO NUMERO 198 DE 14 DE OCTUBRE DE 1970, PUBLICADO EL 17 DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO ESTATAL LA EXPROPIACION DE TERRENOS RUSTICOS Y SUBURBANOS. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS QUEJOSOS POSEEDORES NO PROPIETARIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 19
Si los quejosos reclaman la Ley de Expropiación Reglamentaria del Artículo 154, reformado, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicada el 13 de febrero de 1937, así como el Decreto Número 198, publicado el 17 de octubre de 1970, por el cual se autoriza al Ejecutivo Estatal la expropiación de terrenos rústicos y suburbanos, y han manifestado tener sólo la posesión de los terrenos cuya propiedad originalmente tenían, misma que perdieron con motivo de expropiación anterior llevada a cabo por el Gobierno Federal, cuya posesión readquirieron posteriormente sin que se les hubiera extendido los correspondientes títulos de propiedad, los terrenos en cuestión corresponden al Gobierno Federal; razón por la cual la posesión que detentan sólo se vería afectada con los actos de ejecución que pretendieran llevar a cabo las responsables, pero sólo el propietario afectado en su patrimonio es el único legitimado para impugnar los actos privatorios de su derecho de propiedad, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Federal, pues la Ley de Expropiación y los decretos expropiatorios combatidos se refieren al propietario, mas nunca al poseedor, por no ser titular del derecho de propiedad del inmueble expropiado.
Precedentes
Amparo en revisión 3001/72. Evarista Cázares de Carrillo y otras. 10 de septiembre de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 50, Primera Parte, página 53, tesis de rubro "EXPROPIACION, LEY DE. EL DECRETO DE 23 DE ENERO DE 1964 QUE DECLARO DE UTILIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE PLANIFICACION DE LA ZONA TLACOQUEMECATL-ACTIPAN DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EL DECRETO EXPROPIATORIO DE 7 DE OCTUBRE DE 1964, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS POSEEDORES NO PROPIETARIOS.".