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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233002
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 37

RECUSACION, CAUSA DE, PREVISTA EN LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 439 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, DE 1935. NO ES PRIVATIVA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 5469/57. José Armendáriz y coagraviados. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina de Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 233002