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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 39
SALUBRIDAD GENERAL Y LOCAL, FACULTADES DE LOS CONGRESOS DE LA UNION Y DE LOS ESTADOS PARA LEGISLAR EN MATERIA DE (DECRETO NUMERO 454, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADO EL 13 DE ENERO DE 1943).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 39
Según el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre "... salubridad general de la República ...", de donde se deduce que los Estados pueden hacerlo sobre salubridad específica o local de sus territorios, de conformidad con el artículo 124 de la propia Carta Magna que dispone que las facultades que no estén concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. En esta razón, no es verdad que el Congreso del Estado de Tamaulipas, al expedir el Decreto 454, publicado el 13 de enero de 1943, se haya atribuido facultades de que carece.
Precedentes
Amparo en revisión 3035/43. Ramón D. Galván y Cía. y coagraviados (acumulados). 10 de septiembre de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Primera Parte, página 51, tesis de rubro "SALUBRIDAD GENERAL Y LOCAL, FACULTADES DE LOS CONGRESOS DE LA UNION Y DE LOS ESTADOS, EN MATERIA DE (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA).".