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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 14
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE UN NUCLEO DE POBLACION CARECEN DE REPRESENTACION LEGAL PARA PROMOVERLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 14
Establecido por esta Suprema Corte de Justicia, en interpretación de los artículos 27, fracción VII, segundo párrafo, de la Constitución Federal, 32, 43, fracción I, 315 y 326 del Código Agrario de 1942 (correlativos de los artículos 46, 48, fracción I, 370 y 379 de la Ley Federal de Reforma Agraria), que quienes pueden legalmente promover el juicio de inconformidad en representación de un núcleo de población comunal, son los representantes de bienes comunales o, en su caso, el comisariado de bienes comunales; y asimismo, que la categoría política de un núcleo de población no influye sobre su personalidad legal en lo que se relaciona con sus asuntos comunales, debe considerarse que carecen de legitimación para promover el mencionado juicio las autoridades municipales de la entidad donde pueda estar ubicado el núcleo de población comunal, en virtud de que dichas autoridades, aunque tienen la representación política y administrativa de dicho Municipio, carecen de aquélla que los capacite para promover el juicio de inconformidad, cuyo régimen está determinado específicamente por los preceptos antes referidos.
Precedentes
Juicio de inconformidad 2/70. Poblado de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Estado de Oaxaca. 8 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE INCONFORMIDAD. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE UN NUCLEO DE POBLACION CARECEN DE REPRESENTACION LEGAL PARA PROMOVERLO.".