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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 15
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 15
La fijación a las partes del término de pruebas a que se refiere el artículo 317 del Código Agrario, no puede constituir el emplazamiento al conflicto, ni tampoco suplir válidamente la falta de aquél. Iniciada la controversia, a la que se avoca de oficio o a petición de parte la autoridad administrativa, deben observarse las formalidades que se establecen en los artículos 315, 316 y el ya citado 317; para ello, es indispensable el llamamiento a los poblados en conflicto.
Precedentes
Juicio de inconformidad 2/70. Poblado de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Estado de Oaxaca. 8 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LVI, página 131. Juicio de inconformidad 7/49. Francisco Chimalpa. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.