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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233012
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 16

ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS ARTICULOS 1291 AL 1299 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN VIGENTE DESDE EL 1o. DE MARZO DE 1965, NO VIOLAN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 5195/70. Arturo Uriarte González. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Primera Parte, página 13, tesis de rubro "ALIMENTOS PROVISIONALES, FIJACION DE LOS, SIN AUDIENCIA DEL OBLIGADO A DAR LOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN QUE LOS ESTABLECE.".
Registro digital (IUS): 233012