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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 20
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION, INTERPUESTO ANTES DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE 30 DE ABRIL DE 1968.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 20
De lo dispuesto por el artículo 2o. transitorio del decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicado en el Diario Oficial de 30 de abril de 1968, se desprende que son tres los requisitos para que los amparos en revisión existentes en las Salas permanentes de la Suprema Corte de Justicia, se turnen a la Sala Auxiliar para que conozca de los mismos. Estos requisitos son: "1o. Que formen parte del acervo de asuntos en rezago existentes en las Salas numerarias". "2o. Que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", y "3o. Que entre la fecha en que hayan sido inicialmente turnados al Ministro ponente y la fecha en que entraron en vigor las reformas a la ley, haya transcurrido un término mayor de un año". Ahora bien, para radicar la competencia para conocer de una revisión, será suficiente que en el kardex relativo de la Secretaría General de Acuerdos de una Sala, exista constancia escrita de haberse turnado a algún Ministro, aun cuando dicha constancia no obre en autos, para que la competencia se radique en la Sala Auxiliar.
Precedentes
Competencia S/N. Suscitada entre la Segunda Sala y la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al A.R. 5175/52, promovido por la Comunidad Agraria de Emiliano Zapata, Municipio de Tecalitlán, Jalisco. 22 de agosto de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 61, página 30. Competencia S/N. Suscitada entre la Segunda Sala y la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, en relación al amparo en revisión 1332/52 promovido por J. Rosario Sánchez Covarrubias. 29 de enero de 1974. Mayoría de once votos. Disidentes: David Franco Rodríguez, Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, Jorge Saracho Alvarez, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.