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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 21
CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, LOS SECRETARIOS DE LA DIPUTACION PERMANENTE DEL, NO TIENEN FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 21
En el segundo período extraordinario de sesiones de 1973 la diputación permanente se convirtió en la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior de éste. En tal virtud, fungía con la representación del Congreso la mesa directiva, y como el artículo 18 del reglamento citado establece que las decisiones que no corresponden a la Asamblea Legislativa o a algunos de sus miembros serán materia de resolución de la mesa directiva y no hay disposición que señale autorizaciones específicas para interponer recurso de revisión con motivo de los juicios de amparo, debe entenderse que ésta corresponda a la mesa directiva, esto es, al presidente y a sus demás miembros (artículos 10, 45 y 48 del reglamento). Ahora bien, si la revisión la hicieron valer dos secretarios, y a uno de ellos lo sustituyó otra persona, que no se sabe con qué facultades lo hizo o por qué, esto es, no los miembros de la diputación permanente, es claro que el recurso no se interpuso debidamente y, en consecuencia, debe desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 3369/73. Kir Alimentos, S.A. 20 de agosto de 1974. Mayoría de trece votos respecto al recurso interpuesto por el Congreso del Estado de Nuevo León, de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Rebolledo, Rivera Silva, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Palacios Vargas, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y Aguilar Alvarez. Disidentes: Burguete Farrera, Huitrón y A., Canedo Aldrete y presidente Guerrero López, quienes lo emitieron por la admisión del recurso; y, respecto al recurso de revisión interpuesto por el Subtesorero General del Estado de Nuevo León, por Unanimidad de votos de todos los mencionados Ministros, más el del Ministro Jiménez Castro que regresó a la sesión. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.