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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233015
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 21

CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, LOS SECRETARIOS DE LA DIPUTACION PERMANENTE DEL, NO TIENEN FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 3369/73. Kir Alimentos, S.A. 20 de agosto de 1974. Mayoría de trece votos respecto al recurso interpuesto por el Congreso del Estado de Nuevo León, de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Rebolledo, Rivera Silva, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Palacios Vargas, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y Aguilar Alvarez. Disidentes: Burguete Farrera, Huitrón y A., Canedo Aldrete y presidente Guerrero López, quienes lo emitieron por la admisión del recurso; y, respecto al recurso de revisión interpuesto por el Subtesorero General del Estado de Nuevo León, por Unanimidad de votos de todos los mencionados Ministros, más el del Ministro Jiménez Castro que regresó a la sesión. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Registro digital (IUS): 233015