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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 22
COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA, TRATANDOSE DEL SISTEMA DE DERRAMA Y EL DE CUOTA FIJA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 22
Tratándose de la suma a pagar por concepto de derechos de cooperación, las razones para concluir que es necesario el otorgamiento a los interesados de la garantía de audiencia previa la iniciación de las obras, cuando el sistema para la fijación de las tarifas lo es el de derrama, no se surten tratándose del sistema de cuotas fijas sujetas a tarifas determinadas, como es fácil advertir si se tiene presente que en él los trabajos de planeación y el costo total de las obras ninguna influencia tiene sobre la cantidad que deben cubrir los contribuyentes, pues ésta está determinada de antemano por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 384/67. Herminio Sánchez de la Barquera. 27 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.