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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 22
COOPERACION. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS 417, 418, 419, 420, 421 Y 422 (TITULO X), REFORMADOS LOS TRES PRIMEROS POR DECRETO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1947 Y LOS DEMAS POR DECRETO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 22
Los artículos 417, 418, 419, 420, 421, y 422 (título X), de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, reformados los tres primeros por decreto del 30 de diciembre de 1947 y los demás por decreto de 28 de diciembre de 1948, tratándose de derechos de cooperación, no respetaron la garantía de previa audiencia, ya que, mediante los decretos citados, se suprimió la disposición del artículo 424, que la satisfacía plenamente, al disponer que los causantes tenían derecho a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, así como los precios unitarios conforme a los cuales iban a ejecutarse y a presentar por escrito al Departamento del Distrito Federal, las observaciones que estimaron procedentes.
Precedentes
Amparo en revisión 9536/50. Rafael Manzo. 27 de agosto de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS 417, 418, 419, 420, 421 Y 422 (TITULO X) 'DERECHOS DE COOPERACION' REFORMADOS, LOS TRES PRIMEROS POR DECRETO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1947 Y LOS DEMAS POR DECRETO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1948.".