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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 25
DERECHOS DE AUTOR, LEY FEDERAL SOBRE. NO ES PRIVATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 25
La Ley Federal sobre el Derecho de Autor no es una ley privativa, puesto que la misma es de aplicación general y abstracta, pues sus disposiciones no desaparecen después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano, sino que sobrevive a esa aplicación y la misma se aplica sin consideración de especie o de persona a todos los casos idénticos a los que previene, en tanto no sea derogada. Al respecto, es aplicable la tesis de jurisprudencia número 17, página 58, Primera Parte de la compilación al Semanario Judicial de la Federación, de 1947 a 1965.
Precedentes
Amparo en revisión 4890/73. José Cervantes Gallardo. 13 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.