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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 25
DERECHOS DE AUTOR, LEY FEDERAL SOBRE. PUEDE ESTABLECER SANCIONES DE CARACTER PENAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 25
La Ley Federal sobre Derechos de Autor en sus artículos 135, 136, 137 y 144, establece sanciones para diversos casos de violación a sus disposiciones. Es incontrovertible que en uso de la facultad para legislar sobre la materia de que se trata y con el propósito de realizar el objeto de la ley, el Congreso de la Unión que la expidió pudo establecer las infracciones a sus disposiciones, así como las sanciones que deban imponerse cuando son violadas, pues la norma vale por su origen y caracteres, no por el cuerpo legal en el que se encuentre insertada (En el caso no se controvirtieron las facultades constitucionales del Congreso Federal para legislar en materia de derechos de autor).
Precedentes
Amparo en revisión 4890/73. José Cervantes Gallardo. 13 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES. PUEDEN ESTABLECERLAS LEYES DISTINTAS A LA PENAL (LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR).".