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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 26
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE. ES EQUITATIVO TRATANDOSE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 26
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, establece que los impuestos deben ser proporcionales y equitativos. El impuesto sobre dividendos es equitativo al señalar que en el caso de sociedades extranjeras que operen en la República Mexicana, deben pagarlo sus agencias o sucursales en México porque como los socios de las empresas extranjeras se encuentran en su país, es evidente que aun cuando perciban utilidades de sus empresas que operan en la República Mexicana, sin embargo, no pagarían el impuesto sobre esa utilidad, si no se estableciera esa prevención; mismo que si pagan los socios de las empresas mexicanas. Establecer lo contrario resultaría lesivo a la equidad, pues se colocaría a las sociedades extranjeras y particularmente a sus socios, en un régimen de privilegios frente a socios de las empresas mexicanas.
Precedentes
Amparo en revisión 1921/50. All América Cables and Radio Inc. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Raúl Solís Solís.