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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 29
ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR, TECNICA Y UNIVERSITARIA, IMPUESTO DEL 1% DESTINADO A LA. EL DECRETO DE 2 DE ENERO DE 1963, PUBLICADO EL 1o. DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 29
El decreto de 2 de enero de 1963, publicado en el Diario Oficial de 1o. de febrero del mismo año, que fija un impuesto sobre diversas percepciones, que se dedica a la enseñanza media y superior técnica y universitaria, es una ley de aplicación inmediata o autoaplicativa, pues desde el momento en que entró en vigor, (el día de su publicación como lo dispone el artículo 2o. transitorio del mismo decreto), afectó la esfera jurídica de los sujetos comprendidos en los supuestos de la misma ley, y desde ese momento tienen a su cargo la obligación de pagar el 1% por concepto del impuesto que se dedica a la enseñanza media y superior, técnica y universitaria.
Precedentes
Amparo en revisión 5845/63. José Díaz Silveti y coagraviados. 29 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.