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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 29
EXPROPIACION. DECRETO DE 29 DE FEBRERO DE 1972, PUBLICADO EL 3 DE MARZO DEL MISMO AÑO. LA TRAMITACION PREVIA NO ES UN ACTO QUE IMPLIQUE MODIFICACION, ALTERACION O AFECTACION DE DERECHOS O DE SITUACIONES EXISTENTES; NI ACTUALIZA LA APLICACION DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 29
La circunstancia de que en el decreto de expropiación de 29 de febrero de 1972 se aluda a la intervención que el jefe del Departamento del Distrito Federal tuvo en la tramitación del expediente respectivo, sólo significa que, tratándose de un asunto de su competencia y en su calidad de órgano meramente auxiliar, en estos casos, del Ejecutivo Federal de quien directamente depende, obviamente tuvo que llevar a cabo los estudios técnicos, proyectos y demás actos vinculados con la expropiación hasta ponerla en estado de resolución; pero sin que tal actuación, que se desenvuelve en el ámbito puramente interno, esté investida de los atributos de decisión e imperio. En otras palabras, la actividad desarrollada previamente al acto expropiatorio, sólo se limita a evidenciar situaciones de hecho que en modo alguno implican modificación, alteración o afectación de derechos o de situaciones existentes, lo que sólo se producirá en el momento en que la autoridad, con facultades para ello, haga suyos esos actos y les imprima el sello de la obligatoriedad a través del decreto respectivo; siendo entonces, y no antes, cuando se actualiza la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4707/72. Benjamín González Rosales y coagraviados. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION. LA TRAMITACION PREVIA AL DECRETO RESPECTIVO NO ES UN ACTO QUE IMPLIQUE MODIFICACION, ALTERACION O AFECTACION DE DERECHOS O DE SITUACIONES EXISTENTES; NI ACTUALIZA LA APLICACION DE LA LEY.".