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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 35
LEYES DE EMERGENCIA. INCORPORACION A LA LEGISLACION ORDINARIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 35
No es exacto que el Congreso de la Unión, en su decreto de 28 de septiembre de 1945, publicado el 28 de diciembre siguiente, al incorporar las disposiciones de emergencia de que se trata a la legislación ordinaria, hubiese convalidado preceptos expedidos por autoridades incompetentes, puesto que las disposiciones de que se trata fueron expedidas por el Ejecutivo en uso de las facultades que le fueron conferidas por el propio Congreso de los decretos de 1o. y 11 de junio de 1942, y en segundo término, la incorporación que de dichas disposiciones hizo el Congreso de la Unión en el citado decreto 28 de septiembre de 1945, no constituye una convalidación, sino que equivale a una nueva expedición de las propias disposiciones, toda vez que el propio decreto fue expedido de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 72 de la Ley Suprema, y además fue debidamente promulgado por el presidente de la República, en los términos del artículo 89, fracción I, de la misma Carta Fundamental, no siendo necesario, en tales condiciones, que se reprodujera íntegramente el texto de los repetidos preceptos, sino que era suficiente, como lo hizo el decreto legislativo de que se trata, que se expresara que se incorporaban dichas disposiciones a la legislación ordinaria, para que formaran parte de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 1921/50. All América Cables And Radio Inc. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXVI, página 427. Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S.C.L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.