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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 37
LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 37
No es exacto que el Congreso de la Unión careciera de facultades para ratificar, a través de su decreto de 28 de septiembre de 1945, las disposiciones que expidió el presidente de la República en materia hacendaria durante el período de suspensión de garantías, puesto que al ratificar dichas disposiciones de emergencia el Congreso de la Unión obró de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto de que por virtud de esta ratificación se prolongara el estado de suspensión de garantías, sino que se cambió la naturaleza de los impuestos, ya que quedaron en calidad de ordinarios, además de que no afecta a los particulares la circunstancia de que la primera publicación del referido decreto de 28 de septiembre de 1945, que se efectuó el primero de octubre siguiente, no llevara el refrendo del secretario de Hacienda, ya que el mismo decreto se publicó correctamente el 28 de diciembre del mismo año, por lo que subsanó dicha omisión; máxime si se aplicó con posterioridad a esa segunda publicación, la falta de refrendo de la primera publicación no causa perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1921/50. All America Cables and Radio Inc. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LIV, página 160. Amparo en revisión 5449/51. "Mercantil Sepúlveda", S.A. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.