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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 39
MARISCOS, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS INDUSTRIAS CONGELADORAS DE, CONTENIDA EN EL DECRETO 171, DE 31 DE SEPTIEMBRE DE 1967 (PUBLICADA EL 12 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO) DEL ESTADO DE SINALOA. NO INVADE LA ESFERA RESERVADA A LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 39
La congelación de mariscos no es necesaria después de la captura; tampoco cabe aceptar que guarde con ésta una relación directa e inmediata, pues constituyendo la congelación de pescados y mariscos una actividad colateral y eventual en la industria pesquera, no se localiza dentro del procesamiento respectivo en línea recta a partir de la sustracción de las especies, habida cuenta de que se puede prescindir ordinariamente de dicha actividad; y existiendo entre la captura y la congelación, cuando ésta es requerida, por lo menos tres actividades intermedias, como son el aliño de las especies sustraídas de las aguas, su transportación a tierra firme y su selección, tampoco cabe aceptar que la congelación es inmediata a la captura. Consecuentemente, no siendo la congelación de pescados y mariscos un acto de pesca en los términos del artículo 3o. de la Ley respectiva, publicada en el "Diario Oficial de la Federación" del dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta, tampoco puede considerarse como un acto de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Federal; siendo así, resulta que el Decreto número 171, de 31 de septiembre de 1967 del Congreso del Estado de Sinaloa, no invade la esfera reservada a la Federación en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 2o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 9774/68. Mariscos Tropicales, S.A. Congeladora Unión, S.A. y coagraviados. 27 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.