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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 41
MARISCOS, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS INDUSTRIAS CONGELADORAS DE, DEL ESTADO DE SINALOA. GENERALIDAD DE SUS DISPOSICIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 41
No puede considerarse a la Ley del Impuesto Especial a las Industrias Congeladoras de Mariscos, de 31 de septiembre de 1967, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa de 12 de octubre del mismo año, como privativa, en virtud de que la misma se aplica a un número ilimitado e indefinido de personas cuya situación se encuentra dentro de los supuestos jurídicos que la misma prevé, y esta aplicación es general y abstracta; es decir, la disposición que la misma contiene no desaparece después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano sino que sobrevive a dicha aplicación. De donde se infiere que la ley combatida es general en virtud de que comprende a todas las empresas congeladoras de mariscos, sin que deba considerarse que la misma es privativa por tal motivo no comprenderá todas las empresas congeladoras del Estado de Sinaloa, sin importar el artículo que vaya a ser congelado, dado que el legislador de dicha entidad quiso regular la situación jurídica concreta en que se encuentran todas las congeladoras de mariscos, cuya situación jurídica rige de una manera general y abstracta, conforme al criterio anteriormente asentado.
Precedentes
Amparo en revisión 9774/68. Mariscos Tropicales, S.A., Congeladora Unión, S.A. y coagraviados. 27 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 58, página 35. Amparo en revisión 5915/71. Congeladora Chametla, S.A. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO ESPECIAL A LAS INDUSTRIAS CONGELADORAS DE MARISCOS, LEY DEL. GENERALIDAD DE SUS DISPOSICIONES.".