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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 43
OBRAS PUBLICAS. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, PARA 1969. ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, POR CUANTO A SUS ARTICULOS 20 AL 27, QUE REGULAN LO RELATIVO A LOS DERECHOS DE COOPERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 43
Respecto a la constitucionalidad de los artículos del 20 al 27 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal de mil novecientos sesenta y nueve, no existe jurisprudencia, pero como estos preceptos son textualmente los mismos que los de la Ley de Ingresos del Estado para mil novecientos sesenta y ocho, les es aplicable el criterio sostenido en la tesis publicada en la página 67 del Volumen 30, Primera Parte, de la Séptima Epoca, que dice: "OBRAS PUBLICAS. EL DECRETO NUMERO 23, RELATIVO A LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, POR CUANTO A SUS ARTICULOS 20 AL 27, QUE REGULAN LO RELATIVO A LOS DERECHOS DE COOPERACION. Si el costo de la obra afecta directamente los intereses del quejoso, es necesario, por imperativo del artículo 14 constitucional, que tengan conocimiento previo de dicho costo, el cual se le cobra en forma proporcional; sin embargo, el ordenamiento combatido no establece precepto alguno por virtud del cual se dé a conocer a los causantes del valor de las obras antes de su iniciación, ni los precios conforme a los cuales habrán de ejecutarse; mucho menos se establecen cuotas sujetas a tarifas determinadas para que los interesados tengan conocimiento de la cantidad que deben cubrir, con anterioridad a la realización de las obras, sino que la distribución del costo de la obra en forma proporcional entre los sujetos gravados se hace unilateralmente por el fisco local, lo que indudablemente viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. En efecto, el artículo 25 del ordenamiento tildado de inconstitucional, establece la forma de determinación del crédito fiscal, distribuyendo el costo de la obra en forma proporcional entre los sujetos gravados y, conforme al anterior artículo 24, el porcentaje o costo proporcional de la obra deberá pagarse, por metro lineal o por metro cuadrado, según el caso.
Precedentes
Amparo en revisión 1040/70. Adolfo Larralde Ancira. 1o. de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.