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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 49
SEGURO SOCIAL, ARTICULOS 31, 48 Y 135 DE LA LEY DEL. NO VIOLAN EL 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 49
La falta de pago de los capitales constitutivos en la forma prevista en los artículos 31, 48 y 135 de la Ley del Seguro Social no implica "una deuda civil", por lo que no hay infracción al artículo 17 constitucional, pues las cuotas que se recaudan no son causadas por actos civiles, regulados por normas de derecho privado; es más, ni siquiera tienen el propósito de cubrir los gastos públicos, sino para indemnizar a los trabajadores que sufran algún siniestro, pues los patrones tienen la obligación de previsión en la que se incluye la de afrontar los riesgos profesionales que puedan ocurrir a sus trabajadores y es una obligación indemnizarlos cuando ocurran accidentes de trabajo. Ya esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la naturaleza de los capitales constitutivos de que se ocupa en innumerables casos sometidos a su consideración, habiendo constituido jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2129/73. Belrón de México, S.A. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Primera Parte, página 61, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL. ARTICULO 135 DE LA LEY. CARACTER DE LAS CUOTAS A QUE EL MISMO SE REFIERE.".