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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 49
SEGURO SOCIAL, ARTICULO 31 DE LA LEY DEL. NO VIOLA EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 49
No es verdad que el artículo 31 de la Ley del Seguro Social viole el artículo 22 constitucional, porque en los términos de este numeral se prohiben las multas excesivas, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales, en virtud de que en el caso no se trata de multa excesiva, pues los capitales constitutivos no son multas, sino las cantidades o el importe de los gastos médicos y medicamentos proporcionados a trabajadores accidentados, las aportaciones adeudadas por el patrono y por los intereses moratorios causados por la falta de pago de esas aportaciones. Tampoco se trata de confiscación de bienes ni de una pena inusitada o trascendental. Por confiscación se entiende la expropiación en favor del fisco de todos los bienes que posea el que la sufre y evidentemente no se priva al patrón de todos los bienes de que es propietario, sino únicamente se le cobra el importe de los gastos médicos y las medicinas otorgadas al trabajador accidentado, el importe de las aportaciones que dejó de cubrir y los intereses moratorios causados por esta falta de pago. La multa excesiva tampoco existe.
Precedentes
Amparo en revisión 2129/73. Belrón de México, S.A. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.