Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233038
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 53
TRANSITO Y TRANSPORTES, REGLAMENTO DE, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DE 18 DE MAYO DE 1971. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION EN SU CONTRA, POR NO TRATARSE DE UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 68, Primera Parte; Pág. 53
El Reglamento de Tránsito y Transportes del Estado de Baja California de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del mismo Estado el veinte de julio de mil novecientos setenta y uno, no es una ley, desde el punto de vista formal y material, considerando que el órgano expedidor fue el gobernador del Estado de Baja California y el acto es dependiente de la existencia de una ley, por lo cual no se realizan los supuestos de los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que previenen la competencia del Pleno para resolver los amparos en revisión cuando se impugne una ley por estimarla constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2161/73. Darío Zendejas Cisneros. 22 de agosto de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: David Franco Rodríguez.