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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 17
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. POR SU PROPIO CARACTER DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO NO ES PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION Y EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS EN QUE ES PARTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 17
La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de tal manera que no es un órgano del Estado Federal, sino independiente, y tiene funcionarios según los artículos 2o. y 3o. del decreto publicado el catorce de enero de mil novecientos cuarenta y nueve en el Diario Oficial de la Federación, que actúan en su representación. Aunque conforme al artículo 8o. del decreto citado se administra el patrimonio con la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal y no puede enajenar o gravar bienes sin acuerdo expreso del presidente de la República, tales limitaciones en la capacidad de ejercicio no implican que la Comisión Federal de Electricidad sea parte de la Federación. Por las razones anteriores, este Tribunal Pleno carece de competencia para conocer controversias en que tal organismo sea parte, considerando que la Federación no figura con tal carácter, y que una condición necesaria para que este Pleno de la Suprema Corte de Justicia decida sobre su competencia en los términos del artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es que la Federación sea parte en el juicio.
Precedentes
Juicio ordinario mercantil 6/73. Transportes Daduga, S.A. de C.V. contra la Comisión Federal de Electricidad. 25 de julio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.