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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 18
CONGRESO LOCAL, LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, NO PUEDE LIMITARLAS UNA LEY SECUNDARIA (LEY DEL IMPUESTO SOBRE PLUSVALIA NUMERO 16 DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 18
Cuando la Constitución de un Estado otorga facultades al Congreso Local para legislar en determinada rama fiscal, tal como la Ley del Impuesto sobre Plusvalía del Estado de Jalisco, sin ningún requisito previo, no puede una ley secundaria como es el caso de la Ley de Mejoramiento Urbano establecer que antes de hacerlo deben satisfacerse ciertos requisitos, como el de efectuar una publicación en la que se declare la utilidad pública, porque ello sería contrariar el mandato constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6046/58. Estela Muñiz de la Rocha y coagraviados. 23 de julio de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Raúl Solís Solís.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRESO, LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, NO PUEDE LIMITARLAS UNA LEY SECUNDARIA. (LEY DEL IMPUESTO SOBRE PLUSVALIA NUMERO 16 DEL ESTADO DE JALISCO).".