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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 19
LANZAMIENTO, PROVIDENCIA PREVIA DE. LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 490 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE COAHUILA ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 19
El artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, que contiene la providencia previa de lanzamiento y que autoriza la desocupación de la finca o predio arrendado, si el demandado no justifica, con los recibos correspondientes, estar al corriente en el pago de las rentas, no es inconstitucional, pues si bien el artículo no contiene la garantía previa de audiencia, se complementa con el artículo 494 que no sólo contiene la garantía de audiencia, sino un procedimiento completo, puesto que admite pruebas y alegatos, lo cual forma un verdadero juicio, quedando demostrada la constitucionalidad de estos preceptos.
Precedentes
Amparo en revisión 4473/73. Juan Antonio Ramón Lozano. 30 de julio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "LANZAMIENTO, EL ARTICULO 490 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE COAHUILA ES CONSTITUCIONAL.".