Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233046
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 19
LEY, AMPARO CONTRA. NO HAY CONSENTIMIENTO SI SE IMPUGNA PRIMERAMENTE SU APLICACION Y DESPUES SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 19
No existe consentimiento de la expedición de una ley por el simple hecho de que se impugne el acto de aplicación de la misma, por vicio propio y no se impugne a la vez su constitucionalidad, pues el agraviado con la aplicación de un precepto legal tiene la opción de impugnar o no su constitucionalidad, con la única limitación de que si decide impugnar dicha validez constitucional, lo haga dentro del plazo a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1435/67. Alfonso García Núñez. 16 de julio de 1974. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Rodríguez, Rivera Silva, Rocha Cordero, Palacios Vargas, Solís López y Mario G. Rebolledo. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO DE UNA LEY, NO EXISTE SI SE IMPUGNA PRIMERAMENTE SU APLICACION Y DESPUES SU CONSTITUCIONALIDAD.".