Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233047
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 67
PLUSVALIA, LEY NUMERO 16 DEL IMPUESTO SOBRE, DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES CONTRARIA AL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 67
La Ley del Impuesto sobre Plusvalía número 16 del Estado de Jalisco no es contraria al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ya que de los términos del artículo 3o. de la misma y de la publicación del decreto de utilidad pública, no puede deducirse que resulten beneficiadas zonas y propiedades que no están afectadas, pues en ellas simplemente se habla de rumbos, orientación y distancias, pero no llega específicamente a determinarse zonas concretas y, por ello, no puede deducirse que en ellos no se encuentren otras que también resultan beneficiadas. Además, tampoco es desproporcionada porque fijó por parejo la cuota de $ 1.50 (un peso cincuenta centavos) por metro cuadrado para los predios urbanos o en proceso de urbanización y de $ 0.75 (setenta y cinco centavos) para los predios no urbanizados, no obstante que debió diferenciar zonas o secciones, de mayor o menor beneficio, como lo establece el artículo 41 de la Ley de Mejoramiento Urbano, pues el artículo 6o. de la ley reclamada claramente hace esa división de zonas y señala que la primera la forman los predios urbanos o en proceso de urbanización y la segunda los no urbanizados, no debiendo olvidarse que el precepto se refiere a la zona general de imposición, de donde se desprende que el beneficio es igual para todos los afectados y, por ello, resulta equitativo que el predio urbano o en proceso de serlo pague más que el que no se halla en esas circunstancias.
Precedentes
Amparo en revisión 6046/58. Estela Muñiz de la Rocha y coagraviados. 23 de julio de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.