Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233048
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 68
PROFESIONES, EJERCICIO DE. SU REGLAMENTACION POR PARTE DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, NO ES INCONSTITUCIONAL. ABOGADOS (CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 68
La reglamentación del ejercicio profesional por parte de las legislaturas o Congresos de los Estados, no es más que la realización del artículo 4o. constitucional, en garantía del pueblo y de los profesionistas, quienes tienen una situación de responsabilidad y cumplimiento de deberes sociales derivados de su carácter técnico y, por tanto, deben quedar sujetos a un estatuto especial que garantice su carácter de trabajadores especializados. De ahí que el Congreso del Estado de Chihuahua, tomando en consideración que el otorgamiento de poderes para determinado asunto judicial o contencioso administrativo, se funda en la necesidad, por parte de quien lo otorga, de recibir el debido asesoramiento jurídico para la defensa de sus intereses, estableció en el Código Administrativo del Estado la restricción a los particulares, en el sentido de que solamente pueden otorgar ese tipo de mandatos en favor de profesionales con título debidamente registrado. Tal limitación encuentra su justificación en el interés general que existe de garantizar a los particulares un debido asesoramiento técnico, y de garantizar a los profesionistas la exclusividad en el desempeño de la abogacía, al no admitirse como patronos o asesores técnicos del o de los interesados, a personas que carezcan del título respectivo, debidamente registrado.
Precedentes
Amparo en revisión 4471/73. Raymundo García Baca. 30 de julio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "EJERCICIO PROFESIONAL. SU REGLAMENTACION POR PARTE DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS NO ES INCONSTITUCIONAL.".